Iñigo Alonso Fernández

Libertad de expresión en Internet: perspectivas de futuro

Además de consolidar la reforma operada en el apartado 3 del artículo 11 de la LSSI, dejando claro que sólo el Poder Judicial está facultado para secuestrar páginas de Internet, no estaría de más imponerle a las autoridades una sutil espada de Damocles, remitiendo desde el articulado a lo dispuesto en el artículo 538 del Código Penal, que dispone lo siguiente:

“La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.”

Me hierve la sangre cada vez que veo tanta razón en negro sobre blanco y sé que aunque nos afecta a *todos*, sólo una minoría lo leerá. Y peor todavía, aunque el resto esté de acuerdo, no hay manera de que las cosas importantes sean consideradas como importantes, para eso está el fútbol y la pantoja...

Rezo (aún siendo ateo) por el día en que unos cuantos juristas y abogados con responsabilidad social (supongo que haberlos haylos) lleven adelante una iniciativa de ley popular (de cualquier tema, no sólo este de Internet) y que nos presentemos en el Congreso con los miles de firmas necesarias para que por una vez se oiga a los ciudadanos en su propia casa de "representantes".

Hasta los huevos de los políticos.

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